Intereses de mora, cláusula penal e indemnización: cuándo permite la ley colombiana cobrarlos juntos
El Banco de la República reportó que las obligaciones de los hogares colombianos llegaron a $384,1 billones al cierre de 2025, con un incremento real anual de 3,2 %, y estimó en $424 billones la cartera de los hogares a marzo de 2026, de la cual el 17 % correspondía a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera. Ante el aumento del endeudamiento, un análisis jurídico revisa cuándo un acreedor puede cobrar capital, intereses moratorios, cláusula penal e indemnización de perjuicios por un mismo incumplimiento.
En 50 segundos
- Las obligaciones de los hogares sumaron $384,1 billones al cierre de 2025, un alza real anual de 3,2 %, según el Banco de la República.
- El informe estimó en $424 billones la cartera de los hogares a marzo de 2026, con 17 % en entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera.
- El artículo 1600 del Código Civil impide, como regla general, pedir a la vez cláusula penal e indemnización de perjuicios, salvo pacto expreso.
IAResumen generado con inteligencia artificial a partir de una nota de Diario del Sur. Puede contener errores: la fuente original manda.




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